El Derecho Laboral recoge las normas que rigen la relación laboral entre el empleado y el empleador. El principio fundamental es que empleado y empleador puedan alcanzar compromisos sobre todo tipo de temas por sí mismos. Cuando no se acuerdan compromisos mutuos se aplican las normas generales. En determinadas cuestiones se aplican siempre las normas legales, con independencia de lo convenido entre empleado y empleador.
En líneas generales se presentan tres tipos de trabajo internacional: el viaje de negocios, el destino temporal por corto plazo y el destino temporal por largo plazo, llamado también contrato de expatriación. Estos tres tipos suelen estar contemplados en la política de destino temporal del empleador, en la que se regulan las normas para el trabajo internacional y que contiene acuerdos sobre las condiciones de trabajo. Todo empleador que envíe a un empleado al extranjero debe plantearse cuáles son las consecuencias jurídicas de dicho destino para la relación laboral entre ambos y para el propio empleado. En la práctica, a menudo se estipula contractualmente la aplicación del derecho del país de procedencia del empleado sobre el contrato laboral durante el desempeño de su trabajo en el extranjero. Sin embargo, dicha elección de legislación aplicable puede no ser vinculante, puesto que pueden existir normas imperativas de obligatoria aplicación en el país donde se desarrolle la actividad laboral.
Como bufete independiente, actuamos en representación de empleadores, empleados, directores (estatutarios) y comités de empresa. Nuestros conocimientos abarcan todos los aspectos del derecho laboral. Se entienden aquí comprendidos los casos de dimisión y despido, enfermedad y condiciones relativas a la competencia, contactos profesionales y participación, así como la redacción de contratos de trabajo, los reglamentos y las cuestiones relativas a seguros sociales.